Honorarios
Las honorarios del bufetese fijan con total transparencia con el cliente, después de la aceptación de nuestra estimación por esta, de acuerdo con las reglas de ética de la profesión de abogado.
Desde la primera cita y después del estudio preliminar del archivo, el bufete ofrecerá al cliente una opción entre varias fórmulas de facturación, centrándose en promover la forma de tarifas más ventajosa para el cliente.
Para especificar los términos y condiciones para fijar las tarifas, se realizará un acuerdo de tarifa entre el bufete de Maître Cyril Garsaud y el cliente. Se pueden proponer tres fórmulas:
Tarifas en el tiempo dedicado: b>
Las tarifas se basarán en el número de horas que la empresa maneja el archivo. El importe de las tasas, por lo tanto, dependerá tanto del tiempo utilizado como de la tarifa por hora (que depende en particular de la naturaleza de las tareas que se realizarán).
La tarifa fija: b>
Esta fórmula generalmente se usa en casos en los que hay poco riesgo en el proceso, lo que permite a la empresa acordar con su cliente una suma global para el procesamiento completo del caso.
Tarifas "para el resultado". b>
La comisión de rendimiento se basa en un resultado, es decir, en la ganancia, la economía o el beneficio para el cliente. Es un complemento de la remuneración que se agrega al honor del tiempo pasado o la tarifa fija, pero que no puede ser el único modo de remuneración. Por supuesto, una tarifa de rendimiento solo se debe pagar en el caso en que el cliente y el abogado hayan acordado previamente con un acuerdo por escrito.
Seguridad protección juridica: b> el despacho lo invita a verificar si tiene una garantía de protección legal adjunta a uno de sus contratos de seguro. Si este es el caso, los honorarios serán, en todo o en parte, asumidos por su asegurador, dentro del límite estipulado en el contrato de seguro. Sin embargo, esta cobertura del seguro de protección legal no cuestiona la libertad de elección del abogado por parte del cliente.
Reembolso de sus honorarios por parte de la parte contraria: b> tras un procedimiento judicial, el juez puede decidir ordenar a la otra parte que le compense por los honorarios pagados y los costos incurridos durante el procedimiento . En materia civil, esta compensación está prevista en el artículo 700 del Código de Procedimiento Civil y en materia penal en el artículo 475-1 del Código de Procedimiento Penal.